EL “COLEGIO DE CONSULTORES” DEL CIC DE 1983 Y LA FRUSTACIÓN DE SU PAPEL REAL EN LAS DIÓCESIS

El Colegio de Consultores es un órgano consultivo previsto en el Código de Derecho Canónico de 1983 (CIC) para las diócesis, con un papel teóricamente relevante pero que, en la práctica, ha sido objeto de discusiones sobre su efectividad e influencia real.

  1. Definición y funciones teóricas

El Colegio de Consultores, regulado en los cánones 502-503 del CIC de 1983, está formado por presbíteros elegidos entre los miembros del Consejo Presbiteral.

  • Asesorar al obispo en cuestiones importantes, como la designación de administradores diocesanos o la gestión de bienes.
  • Actuar como órgano de gobierno interino en caso de su vacante, junto con el Vicario Capitular o Administrador Apostólico.
  1. Frustración de su papel real

Pese a este marco legal, varios factores limitan su eficacia e influencia:

  • Dependencia absoluta de la autoridad episcopal: El obispo no está obligado a seguir sus consejos, lo que reduce su capacidad decisoria. Esto se refleja en estudios donde se analizan tensiones similares entre autoridades eclesiásticas y estructuras colegiadas.
  • Poca autonomía: En muchas diócesis, su rol se reduce a puras formalidades, sin participación activa en decisiones estratégicas.
  1. Comparación con otras estructuras
  • El contraste con órganos como la “familia inquisitionis” (en contextos medievales) y el papel del Capítulo Catedralicio en el CIC de 1917, muestra cómo la eficacia de un colegio depende de la autonomía y los recursos jurídicos que se le otorguen.
  • Mientras que la “familia de los inquisidores” i el Capítulo Catedralicio tenïa un papel operativo claro, el Colegio de Consultores del CIC de 1983 muy a menudo queda en un segundo plano
  1. Propuestas de mejora
  • Reforzar el papel y la vinculación jurídica de los consejeros del Colegio de Consultores.
  • Promover una cultura de participación más allá de las formalidades legales, inspirándose en modelos históricos con mayor colaboración, para terminar en la llamada “dictadura epuscopal”.
  1. Conclusiones
  • El Colegio de Consultores y su limitada eficacia es un símbolo muy claro de la tensión entre el principio de colegialidad y la acrual centralización del ‘poder’ episcopal.
  • La frustración del papel real del Colegio de Consultores en las diócesis refleja el desajuste entre las expectativas del CIC y las dinámicas reales del gobierno diocesano.
  • El fracaso real, en la mayoría de diócesis, de las moderadas funciones atribuidas al Colegio de Consultores en los m cc. 502-503 del vigente CIC es una muestra real de que el principio de sinodalidad, tan postuladi hoy día, es más un ideal utópico que una reakudad normatizada y actuada en las diócesis.

Mons. Jaume González-Agàpito

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