DECRETO DEL PAPA FRANCISCO PARA LA ORDEN HOSPITALARIA SOBERANA MILITAR DE SAN JUAN DE JERUSALÉN, DE RODAS Y MALTA (S.M.O.M.) 

La Soberana Orden Militar Hospitalaria de San Juan de Jerusalén, Rodas y Malta siempre ha disfrutado de especial protección por parte de la Sede Apostólica.

Los Romanos Pontífices en numerosas ocasiones – a partir del Papa Pascual II, que con la Bula “Pie postulatio voluntatis” aprobó dicha Orden, asegurándole protección y otorgándole derechos y privilegios – intervinieron para afirmar la identidad, para mantener la operatividad, para ayudar a superar las crisis, así como para garantizar la existencia y el desarrollo de la Orden.

A tenor de la Sentencia de 24 de enero de 1953, emitida por el Tribunal Cardenalicio establecido el 10 de diciembre de 1951 con el quirógrafo de mi predecesor Papa Pío XII, de venerada memoria, las “prerogativas inherentes a la Orden […] como sujeto de derecho internacional […], que son propias de la soberanía, […] no constituyen sin embargo en la Orden ese complejo de hecho, la Orden es “una Orden religiosa, aprobada por la Santa Sede […]. Persigue, además de la santificación de sus miembros, también fines religiosos, caritativos y asistenciales”. Además, “Las dos cualidades de Orden soberana y de Orden religiosa […] están íntimamente conectadas entre sí. La calidad de Orden soberana de la Institución es funcional, es decir, dirigida a asegurar el logro de los fines de la propia Orden y su desarrollo en el mundo” (Acta Apostolicae Sedis 45 [1953], 765-767).

Por lo tanto, al ser una Orden religiosa, depende, en sus diferentes articulaciones, de la Santa Sede.

Con paternidad y cuidado he seguido en estos años el camino de la Orden, apreciando las obras realizadas en diversas partes del mundo, también gracias a la generosa contribución de Miembros y Voluntarios, y constatando también la necesidad de iniciar una profunda renovación espiritual, moral e institucional de toda la Orden, especialmente y no solo de los Miembros de la Primera Clase, sino también de los de la Segunda Clase.

Para ello, confié a mi Delegado Especial, Cardenal Silvano Maria Tomasi, c.s., esta importante obra de reforma, así como la revisión de la Carta Constitucional y del Código Melitense y la preparación del Capítulo General Extraordinario. Muchos han sido los pasos tomados, pero también los impedimentos y dificultades encontrados en el camino.

Después de escuchar y dialogar con varios representantes de la Orden, ha llegado el momento de completar el proceso de renovación iniciado, en fidelidad al carisma original. Para proteger la unidad y el mayor bien de la Soberana Orden Militar Hospitalaria de San Juan de Jerusalén, Rodas y Malta:

PROMULGO

La nueva Carta Constitucional y su Código Melitense, aprobado por mí, con su inmediata entrada en vigor, y

DECRETO

  1. La revocación de los Altos Cargos;
  2. la disolución del actual Consejo Soberano;
  3. la constitución de un Consejo Provisional Soberno, formado por los siguientes miembros:
  • S.E. Fra’ Emmanuel Rousseau – Gran Comendador
  • S.E. Riccardo Paternò di Montecupo – Gran Canciller
  • S.E. Fra’ Alessandro de Franciscis – Gran Hospitalario
  • S.E. Fabrizio Colonna – Receptor del Tesoro Comun;

Y de:

  • S.E. Entre Roberto Viazzo
  • S.E. Fra’ Richard Wolff
  • S.E. Entre John Eidinow
  • S.E. Fra’ João Augusto Esquivel Freire de Andrade
  • S.E. Entre Mathieu Dupont
  • S.E. Antonio Zanardi Landi
  • S.E. Michael Grace
  • S.E. Francis Joseph McCarthy
  • S.E. Mariano Hugo Windisch-Graetz;
  1. la convocatoria del Capítulo General Extraordinario para el 25 de enero de 2023, fiesta de la Conversión de San Pablo, que se llevará a cabo de conformidad con el nuevo Reglamento aprobado por mí. El Capítulo General Extraordinario será preparado por mi Delegado Especial y el Teniente de Gran Maestro, asistidos por el Consejo Provisional Soberano;

Confirmo todas las facultades atribuidas en el pasado a mi Delegado Especial hasta la conclusión del Capítulo General Extraordinario, que será co-presidido por Él y el Teniente de Gran Maestro.

Esto, a pesar de cualquier norma o disposición de la ley contraria, así como cualquier privilegio o costumbre, incluso digna de mención, que pueda ser contraria a mi decisión.

Por último, decido que el presente Decreto entre en vigor hoy mismo y que sea notificado a toda la Orden.

Desde el Vaticano, 3 de septiembre de 2022

FRANCISCO

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