LAS PRELATURAS PERSONALES EN LA CONSTITUCIÓ APOSTÒLICA “PRAEDICATE EVANGELIO” DEL PAPA FRANCISCO DEL 19 DE MARZO DE 2022 

  1. El “Código de Derecho Csnónivo” en su libro II “Del pueblo de Dios”, parte I “De los fieles cristianos”, título IV “De las prelaturas personales”, dice:
    1. [Canon] 294 Con el fin de promover una conveniente distribución de los presbíteros o de llevar a cabo peculiares obras pastorales o misionales en favor de varias regiones o diversos grupos sociales, la Sede Apostólica, oídas las Conferencias Episcopales interesadas, puede erigir prelaturas personales que consten de presbíteros y diáconos del clero secular.
    2. 295 § 1.    La prelatura personal se rige por los estatutos dados por la Sede Apostólica y su gobierno se confía a un Prelado como Ordinario propio, a quien corresponde la potestad de erigir un seminario nacional o internacional así como incardinar a los alumnos y promoverlos a las órdenes a título de servicio a la prelatura. § 2.    El Prelado debe cuidar de la formación espiritual de los ordenados con el mencionado título así como de su conveniente sustento.
    3. 296 Mediante acuerdos establecidos con la prelatura, los laicos pueden dedicarse a las obras apostólicas de la prelatura personal; pero han de determinarse adecuadamente en los estatutos el modo de esta cooperación orgánica y los principales deberes y derechos anejos a ella.
    4. 297 Los estatutos determinarán las relaciones de la prelatura personal con los Ordinarios locales de aquellas Iglesias particulares en las cuales la prelatura ejerce o desea ejercer sus obras pastorales o misionales, previo el consentimiento del Obispo diocesano.
  2. Las prelaturas personales, pues, no son similares a las diócesis y su jurisdicción no es territorial sino sólo personal.
  3. Tampoco sustituyen a las diócesis. A las prelaturas personales pertenecen sólo los presbíteros y diáconos y los católicos seglares que determinen los propios estatutos aprobados por la Santa Sede.
  4. Los cristianos cuya situación requiere la atención pastoral especializada a causa de sus circunstancias externas o de sus necesidades espirituales, no son canónicamente miembros de la prelatura personal, pertenecen a sus diócesis u organismos canónicamente equivalentes.
  5. Los fieles seglares que espiritualmente son atendidos por sacerdotes o diáconos pertenecientes a la prelatura personal, no pertenecen canónicamente a ella, sinó a su propua diócesis u oraganismo equivalente.
  6. Las prelaturas personales no dependen ya del Dicasterio para los Obispis de la Santa Sede. El artículo 117 de la Constitución Apostólica “Praedicate Evangelium” promulgada el 19 de marzo de 2022, determina al tratar del Dicasterio para el Clero: “El Dicasterio tiene jurisdicción sobre todo lo que atañe a la Santa Sede en cuanto a las Prelaturas personales”.
  7. Se determina, pues, que las prelaturas personales, en las que, dentro de las condiciones indicadas por sus propios estatutos aprobados por la Santa Sede, pueden haber también seglares, pero que estan regidas por el clero, están sometidas en todo al Dicasterio para el Clero el cuál sobre ellas tiene “jurisdiccion sobre todo lo que atañe a la Santa Sede”.

Mons. Jaune Jaume González-Agàpito

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