REFORMA POR EL PAPA FRANCISCO DE LA CURIA ROMANA: Dicasterio para la Evangelización 

  1. El dicasterio está al servicio de la obra de evangelización para que Cristo, luz de los pueblos, sea conocido y testimoniado de palabra y de obra y se edifique su Cuerpo místico, que es la Iglesia.
  2. El Dicasterio es competente para las cuestiones fundamentales de la evangelización en el mundo y para la institución, acompañamiento y apoyo de nuevas Iglesias particulares, sin perjuicio de la competencia del Dicasterio para las Iglesias Orientales.(art. 53 § 1).
  3. El Dicasterio se compone de dos Secciones:
    1. una para las cuestiones fundamentales de la evangelización en el mundo
    2. otra para la primera evangelización y las nuevas Iglesias particulares en los territorios de su competencia (art. 53 § 2.).
  4. El Dicasterio está presidido directamente por el Papa (art. 54),
  5. Cada una de las dos Secciones se rige en nombre y por autoridad del Papa por un Pro-Prefecto art. 54)
  6. Sección para los temas fundamentales de la evangelización en el mundo (Art.  55).
    1. Corresponde a la Sección, en colaboración con las Iglesias particulares, las Conferencias Episcopales y las estructuras jerárquicas orientales, los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica, 
    2. Estudiar las cuestiones fundamentales de la evangelización y el desarrollo de la evangeluzación en un anuncio eficaz del Evangelio
    3. La identificando las formas, los instrumentos y el lenguaje adecuados. 
    4. La Sección recoge las experiencias más significativas en el campo de la evangelización poniéndolas a disposición de toda la Iglesia.
    5. La Sección invita a la reflexión sobre la historia de la evangelización y de la misión, especialmente en sus relaciones con los acontecimientos políticos, sociales y culturales que han marcado y condicionado la predicación del Evangelio..
    6. La Sección es competente para la catequesis poniéndose al servicio de las Iglesias particulares en su deber de anunciar el Evangelio de Jesucristo a los que, habiendo recibido el Bautismo, llevan una vida cristiana en su vida cotidiana, a los que, mostrando una cierta fe, no conoce adecuadamente sus fundamentos, a los que sienten la necesidad de profundizar más y mejor la enseñanza recibida ya los que han abandonado la fe o no la profesan (art. 58).
    7. La Sección procura que la enseñanza de la catequesis se imparta de manera conveniente y que la formación catequística se lleve a cabo según las indicaciones expresadas por el Magisterio de la Iglesia. (art. 58).
    8. También le corresponde otorgar la preceptiva confirmación de la Sede Apostólica para los catecismos y demás escritos relativos a la instrucción catequética, con el consentimiento del Dicasterio para la Doctrina de la Fe.(art. 58).
    9. Dado que todo miembro del Pueblo de Dios, en virtud del Bautismo recibido, es discípulo misionero del Evangelio, la Sección favorece el crecimiento de esta conciencia y responsabilidad, para que cada uno colabore eficazmente en la obra misionera con la vida cotidiana, a través de la oración, el testimonio y las obras (art. 59).
    10. La evangelización se realiza en particular mediante el anuncio de la misericordia divina, a través de múltiples modos y expresiones. (art. 59).
    11. A este fin contribuye de manera particular la específica de las Misioneras de la Misericordia, para quienes la Sección promueve y apoya la formación y ofrece criterios para la acción pastoral (art. 59).
  7. En el contexto de la evangelización, la Sección afirma y promueve la libertad religiosa en todos los ámbitos sociales y políticos en las situaciones reales del mundo (art. 60). En este sentido, también cuenta con la colaboración de la Secretaría de Estado (art. 60).
  8. Como vía de evangelización, en colaboración con el Dicasterio para el Diálogo Interreligioso y el Dicasterio para la Cultura y la Educación, en colaboración con el Dicasterio para el Diálogo Interreligioso y el Dicasterio para la Cultura y la Educación, según las competencias específicas, fomenta y apoya espacios de encuentro y diálogo con los miembros de otras religiones y con quienes no lo hacen. no profesar ninguna religión (art. 60).
  9. Sección para la primera evangelización y las nuevas Iglesias particulares
    1. La Sección apoya el anuncio del Evangelio y la profundización de la vida de fe en los de la primera evangelización y se ocupa de todo lo concerniente tanto a la erección de las Circunscripciones eclesiásticas o sus modificaciones, como a su provisión y realiza las demás tareas de manera similar a como lo hace la Sección. El Dicasterio para los Obispos actúa en el ámbito de su competencia (art.  61),
    2. La Sección, según el principio de la justa autonomía, apoya a las nuevas Iglesias particulares en la obra de la primera evangelización y en su crecimiento, colaborando con las Iglesias particulares, las Conferencias Episcopales, los Institutos de Vida Consagrada, las Sociedades de Vida Apostólica, las asociaciones, movimientos eclesiales, nuevas comunidades y organismos de asistencia eclesial (art.  62).
    3. La Sección colabora con los Obispos, Conferencias Episcopales, Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica en el despertar de las vocaciones misioneras de clérigos, miembros de Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica y laicos y en la formación del clero secular y de los catequistas en los territorios que están sujetos al Dicasterio, sin perjuicio de las competencias de otros Dicasterios en materias específicas tales como: la formación institucional del clero, los institutos de estudios superiores, la educación y la cultura (art. 63),
    4. La Sección promueve el intercambio de experiencias en el seno de las nuevas Iglesias particulares y entre éstas y las Iglesias erigidas desde hace más tiempo. (art.  64, 1).
    5. Acompaña la integración de las nuevas Iglesias particulares, animando a las demás a apoyarlas solidaria y fraternamente (art.  64, 2).
    6. Promueve y organiza cursos de formación inicial y permanente para obispos y sus equivalentes en los territorios de su competencia (art.  64, 3)
  10. Para aumentar la cooperación misionera, la Sección (art.  65).
    1. procura acompañar a las nuevas Iglesias hacia la autonomía económica, ayudando a crear las condiciones para ella.
    2. ayuda a establecer los fondos necesarios para sostener las nuevas Iglesias particulares y preparar el personal competente para su recaudación y para la cooperación con las demás Iglesias particulares;
    3. promueve la creación de órganos de administración y control para el uso de los recursos y la calidad de las inversiones en las nuevas Iglesias particulares y sus agrupaciones;
    4. apoya a las nuevas Iglesias particulares en la gestión del personal.colare e dei catechisti nei territori che sono soggetti al Dicastero, salve le competenze di altri Dicasteri in specifiche materie quali: la formazione istituzionale dei chierici, gli Istituti superiori di studio, l’educazione e la cultura.(art.  65).
    5. La Sección apoya el anuncio del Evangelio y la profundización de la vida de fe en los territorios de la primera evangelización y se ocupa de todo lo concerniente tanto a la erección de las Circunscripciones eclesiásticas o sus modificaciones, como a su provisión y realiza las demás tareas de manera similar a como lo hace la Sección. El Dicasterio para los Obispos actúa en el ámbito de su competencia (art.  61).
    6. La Sección, según el principio de la justa autonomía, apoya a las nuevas Iglesias particulares en la obra de la primera evangelización y en su crecimiento, colaborando con las Iglesias particulares, las Conferencias Episcopales, los Institutos de Vida Consagrada, las Sociedades de Vida Apostólica, las asociaciones, movimientos eclesiales, nuevas comunidades y organismos de asistencia eclesial (art.  62).
    7. La Sección colabora con los Obispos, Conferencias Episcopales, Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica en el despertar de las vocaciones misioneras de clérigos, miembros de Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica y laicos y en la formación del clero secular y de los catequistas en los territorios que están sujetos al Dicasterio, sin perjuicio de las competencias de otros Dicasterios en materias específicas tales como: la formación institucional del clero, los institutos de estudios superiores, la educación y la cultura (art.  63).
    8. La Sección promueve el intercambio de experiencias en el seno de las nuevas Iglesias particulares y entre éstas y las Iglesias erigidas desde hace más tiempo.
    9. Acompaña la integración de las nuevas Iglesias particulares, animando a las demás a apoyarlas solidaria y fraternamente.
    10. Organiza y organiza cursos de formación inicial y permanente para obispos y sus equivalentes en los territorios de su competencia (art.  64). 
  11. Para aumentar la cooperación misionera, la Sección:
    1. procura acompañar a las nuevas Iglesias particulares hacia la autonomía económica, ayudando a crear las condiciones para ellas
    2. ayuda a establecer los fondos necesarios para sostener las nuevas Iglesias particulares y preparar el personal competente para su recaudación y para la cooperación con las demás Iglesias particulares;
    3. promueve la creación de órganos de administración y control para el uso de los recursos y la calidad de las inversiones en las nuevas Iglesias particulares y sus agrupaciones;
    4. apoya a las nuevas Iglesias particulares en la gestión del personal (art.  65).
  12. La Sección se ocupa de todo lo establecido sobre los informes quinquenales y las visitas ad limina Apostolorum de las Iglesias particulares encomendadas a su cuidado (art.  66).
  13. A la Sección para la primera evangelización y las nuevas Iglesias particulares están encomendadas las Obras Misionales Pontificias: la Obra Pontificia para la Propagación de la Fe, la Obra Pontificia de San Pedro Apóstol, la Obra Pontificia de la Infancia Misionera y la Obra Pontificia Unión Misionera, como instrumentos para promover la responsabilidad misionera de cada bautizado y para apoyar a las nuevas Iglesias particulares (art. 67).
  14. La gestión de las subvenciones económicas destinadas a la cooperación misionera y su distribución equitativa se encomiendan al Vicesecretario de la Sección con cargo de Presidente de las Obras Misionales Pontificias (art. 67).
  15. Los bienes destinados a las misiones se administran a través de una oficina especial, dirigida por el Vicesecretario de Sección, sin perjuicio de la obligación de dar cuenta a la Secretaría de Economía (art.  68).

Jaume González-Agàpito

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