SACRAMENTO DE CONFESIÓN, PENITENCIA Y RECONCILIACIÓN

Época patrística o de la “penitencia canónica”.

  1. Es conocido y adquirido que nuestra forma de celebrar el Sacramento de la reconciliación es algo diversa de la que se usaba en la época patrística. Eran los siglos en que la Iglesia se convirtió en religión admitida y luego en religión dominante. Se consolidaban sus instituciones, hasta convertirse en un punto determinante también en las sociales (siglos IV-VII). Esa forma la llaman los canonistas y liturgistas:
    la forma penitencial canónica.
  2. Tal ‘modelo’ es referencial, luego, casi la fórmula ideal en la que inspirarse. Al menos algunas de sus modalidades tradujeron indudablemente bien el contenido del Sacramento de la Reconciliación.
  3. En primer lugar, los pecados a someter a la penitencia canónica eran limitados, muy graves y generalmente conocidos. Aunque hay variaciones en las listas, eran, básicamente, el adulterio, la apostasía y el asesinato los que se someteían a la penitencia canónica.
  4. Con todo, la Iglesia estableció los tiempos y en las obras penitenciales de debían regir al penitente. Este, de hecho entraba a firmar parte de un conjunto personas, con obligaciones muy específicas y con un lugar particular en la vida de la Iglesia.
  5. Una norma muy curiosa era la irrepetibilidad de la celebración del Sacramento de la Penitencia. La absolución podía ser recibida una sola vez en la vida. Precisamente la concepción de la reconciliación como « segunda mesa de salvación » la convertía en excepcional.
  6. Para unos adultos que, antes del bautismo, en el largo camino del catecumenado habían vivido una elección muy consciente y unos compromisos muy claros, la reconciliación era un momento muy importante. Si el pecado los había sorprendido y vencido, y si la la misericordia del Señor se manifestaba ahora en ellos, tenían que aprovechar la ocasión ya no había una segunda vez otra posibilidad canónica de perdón. Sin embargo, podrían recibir el Sacramento de la Eucaristía en peligro de la muerte.
  7. Todo esto ello era vivido y acompañado por la comunidad eclesial. Era ella la que sufría por la separación del pecador de ella y de Dios. El pecador se sentía realmente separado en las celebraciones y en los actos de la comunidad. Sentía su culpa como una herida infringida al cuerpo vivo de Cristo que era la Iglesia. La cornunidad eclesial acompañaba al penitente con sus oraciones, con su predicación y con su apoyo.
  8. La figura del obispo era esencial en todo este proceso. De una forma personal y particular, dirigía él mismo con sus colaboradores más próximos, imponía la penitencia al pecador, lo guiaba, lo acogía en su camino y le daba, finalmente, la absolución.
  9. En esta « fõrmula canónica » penitencial, dos importantes coordenadas del Sacramento de la Reconciliación aparecían muy claras. Que se daba la « pax cum Deo » y la « pax cum Ecclesia Dei » de una manera bien visibile, en una experiencia que involucraba plenamente al penitente.
  10. La “penitencia canónica” tenía el gran mérito de estar conectada con el bautismo, respecto al cual era la “segunda mesa de salvación”; de ser vivida siempre en plena y visible comunión con la Iglesia, con la cual el penitente se sentía reconciliado en el momento de la absolución y de haber vivido un verdadero y progresivo camino de conversión en la celebración del Sacramento de la Penitencia.

Mons. Jaume González-Agàpito

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