EN DERECHO, DE INTERNIS NEMO IUDICAT 

1. Yo estudié mi licenciatura en Derecho Romano en la Pontificia Universidad Lateranense. Allí también obtuve mi licencia en Derecho Canónico. A esos se les llamaba, cuando la gente sabía latín, licenciados in utroque iure. Después obtuve la licenciatura y el doctorado en Derecho en la facultad propia de una universidad pública española. Me pavoneo de ello para decir aquí algo que quizás sé in ‘tribus’ iuribus. Lo digo hoy que, con tanto ‘sabio’ gobernante in saecularibus et in ecclesialibus, muchos te tratan como si fueras sólo el chico de los recados. Allí, en Roma, con grandes maestros en el Derecho Romano, aprendí algo muy importante: “De internis nemo iudicat”.

2. En el aberrante positivismo jurídico en el que todos andamos inmersos y algo ahogados, ese aforismo jurídico quizás no tiene sentido. Quizás porqué, aunque magistrados, fiscales, procuradores, abogados y algún jurista, citan eslóganes jurídicos en un latín pronunciado a la castellana, no saben lo que dicen o dicen sólo lo que aprendieron de memoria cuando eran jóvenes en los cursos de Derecho.

Algunos tenemos el coraje, sin ser iusnaturalistas puros y redondos, de leer todavía a Samuel von Pufendorf en ese libro De Iure Naturae et Gentium, que publicó el año 1672 y del que alguno tenemos, en casa, la edición nova del 1716. En el libro I, capítulo II, apartado 2, leemos: “Demostrare igitur nobis est, rerum propositarum certitudinem necessariam e certis principiis tamquam suis causis indubitato cognoscendam syllogistice deducere” (página 21). Que “en cristiano” quiere decir “Consecuentemente hemos de demostrar la necesaria certeza de las cosas que nos han propuesto y que se ha conocido a partir principios ciertos deducidos de manera indudable y de manera silogística a partir de sus causas”.

Esa certeza que se propone obtener el gran jusnaturalista del siglo XVII, sería bueno que la desearan, la buscaran y se la impusieran los magistrados, los fiscales, los abogados y los procuradores que tenemos hoy en esos tribunales de los que trata el Título VI, artículos 117-127 de la Constitución Española de 1978.

3. Para ello es bueno recordar que el artículo 117, 1 de la Constitución Española dice: “La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley”.

Ello representa afirmar que el ‘pueblo’ es el soberano y la fuente de la justicia. El rey es la personificación del detentor de la soberanía y el que da su nombre para que, en él, jueces y magistrados administren la justicia. Ellos son el “poder judicial”. Son personalmente independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ‘ley’.

Independientes a quo, in quem, ad quem, per quem pro quo. Inamovibles rationum non legalium causa. Responsables coram soberano, scilicet populo et coram legibus. Sometidos al imperio de la ‘ley’ y no al imperio del poder administativo o ‘poder’ político.

4. El artículo 124, 1, de la Constitución Española dice: “El Ministerio Fiscal, sin perjuicio de las funciones encomendadas a otros órganos, tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social”.

El articulo 124, 2, de la misma Constitución Española, dice: “El Ministerio Fiscal ejerce sus funciones por medio de órganos propios conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica y con sujeción, en todo caso, a los de legalidad e imparcialidad”. El articulo 126 dice: La policía judicial depende de los Jueces, de los Tribunales y del Ministerio Fiscal en sus funciones de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente, en los términos que la ley establezca”. Y el articulo 127: “1. Los Jueces y Magistrados así como los Fiscales, mientras se hallen en activo, no podrán desempeñar otros cargos públicos, ni pertenecer a partidos políticos o sindicatos. La ley establecerá el sistema y modalidades de asociación profesional de los Jueces, Magistrados y Fiscales. 2. La ley establecerá el régimen de incompatibilidades de los miembros del poder judicial, que deberá asegurar la total independencia de los mismos”.

5. Visto todo ello, vuelvo al aforismo romano De internis nemo iudicat. Interna/internum no quiere decir aquí la moral. De ella trata, en el libro De Iure Naturae et Gentium arriba citado Samuel von Pufendorf, larga y profusamente, en el primer capítulo del primer libro. De ella no se ocupan demasiado hoy los juristas y los filósofos del Derecho. Aquí se quiere decir, con internis, que no es objeto de la norma jurídica, y consecuentemente, del que juzga, lo que uno cree, piensa, profesa, sostiene y defiende y que no ha traducido en los actos externos y verificables que son objeto de ella.

Ello comporta, señores Jueces, Magistrados y Fiscales, como todos sabemos muy bien, que se juzgan hechos y no lo que uno cree, piensa, profesa, sostiene y defiende y que no ha traducido en los actos externos y verificables que son objeto de la norma jurídica. Ello es importante también para ustedes, señores ‘políticos’, separatistas y unionistas, de derechas o de izquierdas, jovenes o viejos.

Jaume González-Agàpito

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