EL PRIMADO Y EL EPISCOPADO

1. La Iglesia Católica vive un momento de gran fragilidad. No dogmática, sino ‘comunional’.

Dos eclesiologías han competido, desde el siglo XIV, en la Iglesia latina:

  • La vertical: el Papa es el Vicario de Jesucristo y por aquello de “quod principi placuit legis habet vigorem”, el Papa es el origen de la comunión, de la sacramentalidad eficiente, del magisterio y del derecho en la Iglesia de Cristo.
  • La colegial-petrina “Christus est caput Ecclesiae non Papa”, cfr. Canon 330 del Codex Iuris Canonici de 1983, vigente hoy, que explicita el canon 331: “El Obispo de la Iglesia Romana, en quien permanece
    • la función que el Señor encomendó singularmente a Pedro, primero entre los Apóstoles, y que había de transmitirse a sus sucesores,
    • es cabeza del Colegio de los Obispos, Vicario de Cristo y Pastor de la Iglesia universal en la tierra;
    • el cual, por tanto, tiene, en virtud de su función, potestad ordinaria, que es suprema, plena, inmediata y universal en la Iglesia, y que puede siempre ejercer libremente”.

2. Estas dos eclesiologías querían resolver el ‘conciliarismo’ y, también, de alguna manera también, lo que se expresó en el Concilio Ecuménico de Constanza (1414-1418).

3. La definición dogmática del Concilio Ecuménico Vaticano I, de 1870, pareció favorecer la eclesiología vertical especialmente en la Constitución Dogmática Pastor Aeternus: “Enseñamos por consiguiente y declaramos[1],

  • Por disposición del Señor, la Iglesia Romana, obtuvo la primacía plena sobre todas las otras las otras potestades ordinarias[2],
  • Y esta potestad de jurisdicción del Pontifice Romano, que verdaderamente es episcopal, es inmediata: sobre los pastores y los fieles de cualquier rito, dignidad, tanto en cada uno de ellos como sobre todos a causa de la subordinación jerárquica”[3].
  • “Y obligan a una verdadera obediencia”[4],
    • “No solo a las que pertenecen a las cuestiones de fe y de costumbres”[5]
    • “Sino también las que [pertenecen] a la disciplina y al régimen de la Iglesia que está en todo el orbe”;[6]
    • “de tal manera que custodiada, con el Romano Pontífice, tanto la unidad de la comunión, cuanto la profesión de la misma fe, la Iglesia de Cristo sea una única grey bajo un sumo pastor”[7].
  • “Esta es la doctrina de la verdad católica, de la cual, guardando la fe y la salvación, nadie puede desviarse”[8].

4. La afirmación de la Constitución Dogmática Pastor Aeternus: “et hanc Romani Pontificis iurisdictionis potestatem, quae vere episcopalis est, immediatam ese” daba, con todo, la clave de algo que la Constitución Dogmática Lumen Gentium del Concilio Ecuménico Vaticano II recogería, ampliaría, concretaría y expondría en la afirmación del nº 18 del capítulo III: “Este santo Sínodo, siguiendo las huellas del Concilio Vaticano I, enseña y declara con él:

  • “que Jesucristo, Pastor eterno, edificó la santa Iglesia enviando a sus Apóstoles lo mismo que El fue enviado por el Padre (cf. Jn 20,21),
  • y quiso que los sucesores de aquéllos, los Obispos, fuesen los pastores en su Iglesia hasta la consumación de los siglos.
  • Pero para que el mismo Episcopado fuese uno solo e indiviso, puso al frente de los demás Apóstoles al bienaventurado Pedro
  • e instituyó en la persona del mismo el principio y fundamento, perpetuo y visible, de la unidad de fe y de comunión.
  • Esta doctrina sobre la institución, perpetuidad, poder y razón de ser del sacro primado del Romano Pontífice y de su magisterio infalible, el santo Concilio la propone nuevamente como objeto de fe inconmovible a todos los fieles,
  • y, prosiguiendo dentro de la misma línea, se propone, ante la faz de todos, profesar y declarar la doctrina acerca de los Obispos, sucesores de los Apóstoles, los cuales, junto con el sucesor de Pedro, Vicario de Cristo y Cabeza visible de toda la Iglesia, rigen la casa del Dios vivo”[9].

5. Esta nueva presentación del primado pontificio se basaba en lo que la Lumen Gentium decía, en su capítulo 2, sobre el “Pueblo de Dios” y preparaba lo que diría en el 3 “De la constitución jerárquica de la Iglesia y especialmente del episcopado”.

6. Consecuentemente, en el nº 20, del capítulo 3, dice:

“Por ello, este sagrado Sínodo enseña que los Obispos han sucedido, por institución divina, a los Apóstoles como pastores de la Iglesia, de modo que quien los escucha, escucha a Cristo, y quien los desprecia, desprecia a Cristo y a quien le envió (cf. Lc 10,16) [52].

Ello era ya mucho respecto a las opiniones que desde la negación del episcopado como sacramento, iban hasta la devaluación de su entidad diciendo que un presbítero era un obispo con diversas funciones restringidas, pero que realmente poseía por la ordenación presbiteral.

También que los cardenales no-obispos y otros monseñores no-obispos celebraran, siempre con las limitaciones oportunas, pero equívocas, las funciones pontificales, hacía que del Colegio Episcopal se pensara algo muy distinto de lo que afirmó dogmáticamente el Concilio Ecuménico Vaticano II.

Fue quizá por ello que el P. Karl Rahner afirmara, en uno de sus escritos ‘precoces’ que era el “Sacro Colegio Cardenalicio” el sucesor del Colegio Apostólico. Después fue corrigiendo su radicalidad en Primado y Episcopado[10] y es muy curioso cómo trata el tema en Escritos de Teología[11].

7. Pero el Concilio Ecuménico Vaticano II, dejó muy claro que[12]:

  1. “Uno es constituido miembro del Cuerpo episcopal en virtud de la consagración sacramental y por la comunión jerárquica con la Cabeza y con los miembros del Colegio”
  2. “[…] En cambio, el Cuerpo episcopal, que sucede al Colegio de los Apóstoles en el magisterio y en el régimen pastoral, más aún, en el que perdura continuamente el Cuerpo apostólico, junto con su Cabeza, el Romano Pontífice, y nunca sin esta Cabeza, es también sujeto de la suprema y plena potestad sobre la Iglesia universal, si bien no puede ejercer dicha potestad sin el consentimiento del Romano Pontífice”.
  3. “El Señor estableció solamente a Simón como roca y portador de las llaves de la Iglesia (Mt 16,18-19) y le constituyó Pastor de toda su grey (cf. Jn 21, 15 ss); pero el oficio de atar y desatar dado e Pedro (cf. Mt 16,19) consta que fue dado también al Colegio de los Apóstoles unido a su Cabeza (cf. Mt 18, 18; 28,16-20)”.
  4. “Este Colegio, en cuanto compuesto de muchos, expresa la variedad y universalidad del Pueblo de Dios; y en cuanto agrupado bajo una sola Cabeza, la unidad de la grey de Cristo”.
  5. “Dentro de este Colegio los Obispos, respetando fielmente el primado y preeminencia de su Cabeza, gozan de potestad propia para bien de sus propios fieles, incluso para bien de toda la Iglesia porque el Espíritu Santo consolida sin cesar su estructura orgánica y su concordia”.
  6. “La potestad suprema sobre la Iglesia universal que posee este Colegio se ejercita de modo solemne en el concilio ecuménico. No hay concilio ecuménico si no es aprobado o, al menos, aceptado como tal por el sucesor de Pedro. Y es prerrogativa del Romano Pontífice convocar estos concilios ecuménicos, presidirlos y confirmarlos”.
  7. “Esta misma potestad colegial puede ser ejercida por los Obispos dispersos por el mundo a una con el Papa, con tal que la Cabeza del Colegio los llame a una acción colegial o, por lo menos, apruebe la acción unida de éstos o la acepte libremente, para que sea un verdadero acto colegial”.

8. La eclesiología del Concilio Vaticano II es, en base a la clave sólo ya indicada por el Concilio Vaticano I en su Constitución Dogmática Pastor Aeternus, plenamente episcopal. Los obispos reciben a Deo su ministerio eclesial, siempre, en estrecha comunión con el Papa. Con él forman el Colegio Episcopal, sucesor del Colegio Apostólico. Siempre en comunión y bajo el Romano Pontífice son los Pastores propios de su diócesis o de algo a ella equivalente, pero también tienen una misión, siempre en comunión y bajo el Papa, respecto a la Iglesia universal que ejercen en el Concilio Ecuménico, en algunos sínodos y en otras situaciones siempre aprobadas o reconocidas por el Papa.

9. Esto es lo que hace 53 años un alumno de licencia expuso a un jesuita americano experto en eclesiología que le había preguntado: Dicas de Primatu Romani Pontifici en el examen de licencia. Cuando terminó, le dijo el eclesiólogo: “Doctrina tua non est doctrina Ecclesiae Catolicae”.

20 años después, el, antes, licenciando que ya había terminado, después del incidente, con buenas notas, los cursos del doctorado y ya era, además, doctor en varias disciplinas, encontró al Father americano, con sandalias, larga y canosa cabellera y vestido a nouvelle vague, repartiendo dépliants de un movimiento carismático en Roma. Se acercó a él para saludarlo y le dijo el doctor eclesiólogo: “Lei ancora è un papista anti-conciliare?”.

Jaume González-Agàpito


[1] “Docemus proinde et declaramus”.

[2] “Ecclesiam Romanam, disponente Domino, super omnes alias ordinariae potestatis obtinere principatum”.

[3] “et hanc Romani Pontificis iurisdictionis potestatem, quae vere episcopalis est, immediatam esse: erga quam cuiuscumque ritus et dignitatis pastores atque fideles, tam seorsum singuli quam simul omnes, officio hierarchicae subordinationis,”.

[4] “veraeque obedientiae obstringuntur”.

[5] “non solum in rebus, quae ad fidem et mores”.

[6] “sed etiam in iis, quae ad disciplinam et regimen ecclesiae per totum orbem diffusae pertinent;”.

[7] ita ut custodita cum Romano Pontifice tam communionis, quam eiusdem fidei professionis unitate, Ecclesia Christi sit unus grex sub uno summo pastore”.

[8] “Haec est catholicae veritatis doctrina, a qua deviare salva fide atque salute nemo potest”.

[9] “Haec Sacrosancta Synodus, Concilii Vaticani primi vestigia premens, cum eo docet et declarat Iesum Christum Pastorem aeternum sanctam aedificasse Ecclesiam, missis Apostolis sicut Ipse missus erat a Patre (cf. Io 20,21); quorum successores, videlicet Episcopos, in Ecclesia sua usque ad consummationem saeculi pastores esse voluit. Ut vero Episcopatus ipse unus et indivisus esset, beatum Petrum ceteris Apostolis praeposuit in ipsoque instituit perpetuum ac visibile unitatis fidei et communionis principium et fundamentum(37). Quam doctrinam de institutione, perpetuitate, vi ac ratione sacri Primatus Romani Pontificis deque eius infallibili Magisterio, Sacra Synodus cunctis fidelibus firmiter credendam rursus proponit, et in eodem incepto pergens, doctrinam de Episcopis, successoribus Apostolorum, qui cum successore Petri, Christi Vicario(38) ac totius Ecclesiae visibili Capite, domum Dei viventis regunt, coram omnibus profiteri et declarare constituit”.

[10] Rahner, K., Primado y Episcopado, Barcelona, 1965.

[11] Rahner, K., Escritos de Teología, Madrid, 2006, pp. 329-341.

[12] Concilio Vaticano II, Const. dogm. Lumen Gentium, nº 22.

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