LA REFORMA DE LA CURIA  ROMANA POR EL PAPA FRANCISCO: Dicasterio para la Doctrina de la Fe. Constitución Apostólica “Praedicate Evangelium”, arts. 69-78

  1. La tarea del Dicasterio para la Doctrina de la Fe es ayudar al Romano Pontífice y a los obispos a proclamar el Evangelio en todo el mundo, promover y proteger la integridad de la doctrina católica sobre la fe y la moral, aprovechar el depósito de la fe y también buscar su comprensión cada vez más profunda frente a nuevas preguntas (Art. 69).
  2. El Dicasterio consta de dos Secciones: Doctrinal y Disciplinaria, cada una coordinada por un Secretario que asiste al Prefecto en el área específica dentro de su competencia (Art. 70).
  3. La Sección Doctrinal fomenta y apoya el estudio y la reflexión sobre la comprensión de la fe y las costumbres y sobre el desarrollo de la teología en diferentes culturas, a la luz de la doctrina correcta y los desafíos de los tiempos, con el fin de ofrecer una respuesta, a la luz de la fe, a las preguntas y argumentos que surgen con el progreso de las ciencias y la evolución de la sociedad (Art. 71).
  4. § 1. En cuanto a las medidas que deben tomarse para la protección de la fe y la moral, con el fin de preservar su integridad de los errores de cualquier manera revelados, la Sección Doctrinal trabaja en estrecho contacto con los obispos diocesanos/epárquicos, tanto como individuos como reunidos en Conferencias Episcopales o en particular Consejos y en Estructuras Jerárquicas Orientales. § 2. Esta cooperación se aplica sobre todo a la autorización para la enseñanza de disciplinas teológicas, para lo cual la Sección emite su dictamen con respecto a la competencia propia del Dicasterio para la Cultura y la Educación (Art. 72).
  5. Para salvaguardar la verdad de la fe y la integridad de la moral, la Sección Doctrinal: 1.examina escritos y opiniones que parecen contrarios o perjudiciales para la fe y la moral correctas; busca el diálogo con sus autores y presenta los recursos adecuados que deben hacerse, de acuerdo con sus propias normas. 2. se esfuerza por garantizar que no falte una refutación adecuada de los peligrosos errores y doctrinas que se difunden entre el pueblo cristiano (Art. 73).
  6. Corresponde a la Sección Doctrinal, a través de la Oficina de Matrimonio, examinar, tanto de derecho como de hecho, todo lo relacionado con el “privilegium fidei”(Art. 74).
  7. Los documentos que van a ser publicados por otros Dicasterios, Cuerpos y Oficinas de la Curia Romana, con respecto a la doctrina sobre fe y moral, deben presentarse previamente a la opinión de la Sección Doctrinal, que a través de un procedimiento de comparación y comprensión ayudará a tomar las decisiones apropiadas (Art. 75).
  8. § 1. La Sección Disciplinaria, a través de la Oficina Disciplinaria, se ocupa de los delitos reservados para el Dicasterio y tratados por él a través de la jurisdicción del Tribunal Supremo Apostólico establecido en el mismo, procediendo a declarar o imponer sanciones canónicas de acuerdo con la norma de derecho, tanto comunes como propias, sin perjuicio de la competencia de la Penitenciaría Apost § 2. En los crímenes mencionados en el § 1, la Sección, por mandato del Romano Pontífice, juzgará a los Cardenales Padres, Patriarcas, Legados de la Sede Apostólica, Obispos, así como a otras personas físicas de acuerdo con disposiciones canónicas. § 3. La Sección promueve las iniciativas de formación apropiadas que el Dicasterio ofrece a los ordinarios y profesionales del derecho, para promover una correcta comprensión y aplicación de las normas canónicas relacionadas con su área de competencia (Art. 76).
  9. La Pontificia Comisión Bíblica y la Comisión Teológica Internacional, ambas presididas por el Prefecto, se establecen en el Dicasterio. Cada uno funciona de acuerdo con sus propias normas aprobadas (Art. 77).
  10. § 1. En el Dicasterio se establece la Pontificia Comisión para la Protección de Menores, cuya tarea es proporcionar asesoramiento y asesoramiento al Romano Pontífice y también proponer las iniciativas más apropiadas para la protección de los menores y las personas vulnerables. § 2. La Comisión Pontificia ayuda a los obispos diocesanos/epárquicos, las Conferencias Episcopales y las Estructuras Jerárquicas Orientales, los Superiores de los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica y sus Conferencias a desarrollar estrategias y procedimientos adecuados, a través de Directrices, para proteger a los menores y las personas vulnerables del abuso sexual y proporcionar una respuesta adecuada a dicha conducta por parte del clero y los miembros de los Institutos de Con § 3. Los miembros de la Comisión Pontificia son nombrados por el Romano Pontífice por cinco años y son elegidos entre clérigos, miembros de Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica y laicos de diversas nacionalidades que se distinguen por la ciencia, la capacidad probada y la experiencia pastoral. § 4. La Comisión Pontificia está presidida por un presidente delegado y un secretario, ambos nombrados por el Romano Pontífice por un período de cinco años. § 5. La Comisión Pontificia tiene sus propios funcionarios y funciona de acuerdo con sus propias normas aprobadas (Art. 78).

Jaume Gonzälez-Agápito

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